
Al dar una mirada a los instrumentos que regulan la traza territorial de nuestro país, podemos percibir que estos si bien aparecen con una estructura maciza, carecen al menos de un par de valores sustanciales para su pertinencia.
Me refiero específicamente a uno que tiene que ver con la oportunidad de la generación del instrumento para un territorio específico, para que sea eficaz y eficiente desde la perspectiva del espacio físico y del espacio tiempo.
El otro valor, que es sumamente relevante y que afecta la ocurrencia del anterior, está referido a la dependencia para su aprobación a intereses que están lejos de ser patrimonio del “bien común”, sino a situaciones coyunturales que son relevantes para algunos individuos o de algunos grupos, ya sean de carácter natural o jurídico.
Para comprender lo señalado, debemos remitirnos a los Instrumentos de Planificación Territorial y sus reglamentos, los cuales desde ya podemos señalar que son de origen sectorial y con un acento nítidamente urbano, como lo demuestran los Planes Reguladores Comunales, los Seccionales y los Límites Urbanos .
La sensibilidad del instrumento a externalidades no deseadas surge con los mecanismos de aprobación del mismo, el cual está íntimamente ligado a decisiones colegiadas por entes de origen no técnico, que con representación directa , como lo son los Consejos Comunales; o indirecta , como es el caso de los Concejos Regionales toman las decisiones de su validez o no como norma de regulación del uso de una porción específica del territorio.
Podríamos conceder que en el caso del Consejo Comunal, dada su representación directa y un cronograma de actividades con tiempos oficiales establecidos por ley para desarrollar la participación ciudadana que establece el proceso, de alguna manera constituye una ruta que involucra al menos parcialmente a los habitantes, partiendo por consultar la opinión del CESCO y distribuyendo y exponiendo el proyecto a la comunidad, concluyendo la etapa con una audiencia pública encabezada por el Concejo Municipal. Como resultado de este proceso, se reciben cartas conteniendo consultas, propuestas u observaciones, ante las que la administración municipal vigente y la Comisión de Vivienda del Concejo Municipal, deben abrir un espacio de discusión cuyo objetivo es resolver las controversias planteadas en esta etapa, todo lo cual lo hace tener un valor más participativo, además que dado el trámite de aprobación que sigue el instrumento, no llega a la etapa final de aprobación o rechazo para tomar carácter normativo, puesto que la resolución emanada en esa instancia, se envía como expediente del “Proyecto” para ser evaluada por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, quien se encargará, luego de su revisión, de emitir el “Informe Técnico” e “Informe Jurídico” correspondiente, con observaciones al “Proyecto”, mediante un Ordinario dirigido al Concejo Municipal.
A continuación el municipio envía a la SEREMI de la Vivienda y Urbanismo mediante Ordinario, informe técnico de respuestas a las observaciones contenidas en el “Informe Técnico” e Informe Jurídico correspondiente. El MINVU cierra la fase de revisión, emitiendo un Informe Técnico y un Informe Jurídico, pronunciándose favorablemente respecto del “Proyecto”. Sólo entonces el MINVU envía el expediente completo del “Proyecto” al Sr. Intendente y Presidente del Gobierno Regional respectivo mediante Ordinario.
A partir de ese trámite, el Concejo Regional previa presentación de su Presidente procede a sesionar para su aprobación o rechazo definitorio, momento en que la praxis a demostrado que las dilaciones de la toma de decisiones o, la no toma de ellas, no está vinculada necesariamente a cuestiones de carácter técnico o a la búsqueda de la prevalencia del bien común, sino por externalidades de muy variada nomenclatura y origen.
Dichas situaciones, dependiendo de los intereses creados en torno a la generación del Instrumento, provoca que sea devuelto a la Seremi del MINVU con observaciones de dudosa significancia, que en algunos casos pareciera ser como único objetivo dilatar el proceso de aprobación del IPT, teniendo esta fase una permeabilidad no dimensionada al tráfico de información privilegiada en beneficio de privados para el desarrollo de negocios inmobiliarios.
Tanto es así, que el Parlamento a mediados del 2001 por iniciativa de un grupo de parlamentarios, presentó una propuesta de modificación de los artículos 20, 24 y 36 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en el sentido de “desburocratizar” el proceso, quitándole a los Consejos Regionales la potestad de tomar la resolución colegiada de aprobar o rechazar los Planos Reguladores Comunales cuando existe un Plan Regulador Intercomunal que involucre el territorio del primero, en circunstancias que ya había una decisión debidamente regulada por la misma Ley, donde se había aprobado el Proyecto del PRC a nivel del Concejo Comunal respectivo. De esta manera se agilizaría el procedimiento y se podría contar con un IPT más oportuno, que efectivamente se convirtiera en un instrumento de regulación del uso del suelo urbano con un cierto grado de participación ciudadana, y no llegar con esta regulación cuando los inversionistas del negocio inmobiliario, del comercio u otro, ya hubiesen generado un desarrollo urbano centrado en sus propios intereses y no en la búsqueda objetiva del bien común.
Es así que la propuesta del legislativo señala: “En cuanto a los fundamentos y objetivos del proyecto, se busca, primeramente, agilizar y simplificar la tramitación y aprobación de los planes reguladores comunales y sus modificaciones, y, al mismo tiempo, fortalecer a los Gobiernos Regionales otorgándoles la atribución de aprobar el plan regional de desarrollo urbano” .
Tal iniciativa, que contaba con un respaldo transversal de ambas cámaras, aún no logra dar resultados efectivos respecto a su génesis. Esto se expresa por parte de algunos autores que señalan, que a pesar de haber transcurridos largos años, aún nuestro país no cuenta con una Política Nacional de Planificación Urbana, con todos los problemas que ello genera por actuarse desde el ente regulatorio con un perspectiva reactiva más que propositiva, con intervenciones inconexas y descontextualizadas ; especificando el Arquitecto Mario Torres “se precisan cambios legislativos en diversos ámbitos, partiendo por las necesarias modificaciones a la Constitución Política del Estado que debe incluir explícitamente la función social de la propiedad y el derecho a la ciudad; también son necesarios los cambios a la Ley de Impuesto a la Renta, con el propósito de gravar las utilidades por compraventa de suelo urbano, establecer las formas de capturar las plusvalías y el pago de las minusvalías generadas por el desarrollo urbano y eliminar franquicias tributarias que fueron adecuadas en otros periodos históricos”.
Esta indicación deja claramente en evidencia que la intervención reactiva en la administración de los territorios, deja en situación ventajosa a algunos propietarios de predios involucrados en los efectos de estas decisiones. Además dichas ventajas no son aprovechadas en beneficio del bien común, sino que simplemente son asimiladas al patrimonio de los propietarios, perdiendo el Estado una oportunidad relevante de obtener más transparencia en sus decisiones al no aplicar impuestos territoriales especiales a aquellos predios afectos a plusvalías desmesuradas, producto de las propias decisiones públicas.
El complejo proceso de aprobación de estos IPT, particularmente en el caso de los Planos Reguladores Comunales, se ha visto reflejado específicamente en la tardanza de la puesta en ejecución de ellos desde el inicio de la propuesta de proyecto del instrumento. Una gráfica al respecto, elaborada por el MINVU respecto al estado de avance de los IPT a octubre del 2006, considerando desde el año 2002 a esa fecha, nos muestra que el 23,2% de ellos se encontraban en tramitación entre el Concejo Comunal y el GORE, habiendo sido publicados sólo el 2,8% (ver grafico adjunto)
Complementariamente, cabe señalar que el proceso no concluye con la aprobación del instrumento por parte del Gobierno Regional, sino que generada esa decisión debe despachar el expediente del Proyecto a la Contraloría Regional, quién a su vez, lo remite a la Contraloría General de la República en Santiago, para la correspondiente toma de razón.
Luego que se finaliza el proceso de revisión del organismo antes mencionado, para que a la luz de su resultado, se resuelvan las eventuales observaciones con el consiguiente regreso a la instancia previa, o de no haberlas, se proceda a su publicación en el Diario Oficial para su entrada en vigencia.
Con todo este largo procedimiento, y sus externalidades intermedias, lógicamente que cuando entran en vigencia, mucha agua ha pasado bajo el puente quedando prácticamente extemporáneo desde su puesta en marcha.
Es así como muchos municipios ante la disyuntiva de no contar con instrumentos de planificación acordes a sus expectativas y en sintonía con el desarrollo esperado por ellos, sus Alcaldes “instruyen a sus equipos técnicos en la elaboración de modificaciones a los instrumentos de planificación territorial que atraigan inversiones. Lo importante es conseguir que los agentes inmobiliarios inviertan capital en su comuna. No importa el bien común” .
Esto que tan bien señala el Arquitecto Mario Torres, lamentablemente se ha ido convirtiendo en lo habitual en lugar de la excepción, obviando de manera lamentable el sentido del Bien Común, quedando incorporado el del bien particular como predominante. Baste con mirar en la gran mayoría de las ciudades intermedias y mayores quienes son los que en la práctica hacen la planificación del territorio urbano.
El Arquitecto Mario Torres ahonda sobre el tema señalando que: “La existencia de un bien común implica, por definición, la existencia de un patrimonio común y los bienes de la cultura integran el bien común, y dado que el acontecimiento cultural más importante y decisivo de la historia de la humanidad, es la ciudad –que con su dinamismo se ha convertido en el centro y motor de las realizaciones del hombre y hábitat definitivo de éste-, se puede concluir que la ciudad es por esencia bien común. El bien común es lo que da sentido y coherencia a la ciudad; ella debe contribuir a la más perfecta realización de la vocación de cada hombre” .
Constatamos entonces que lo que parece un secreto a voces, se convierte en la verdad cotidiana: quienes llevan adelante el proceso de planificar y ejecutar en la práctica el territorio urbano de nuestro país son las inversiones inmobiliarias, con el consiguiente detrimento de la credibilidad de los instrumentos normativos del país que deberían estar salvaguardando de manera integral lo que tan bien ha descrito el Arquitecto Mario Torres: El Bien Común, y que por lo visto están dejando, vía dilación y extemporaneidad y rentabilidades cortoplacistas lo que es de todos y no sólo de unos pocos.
Entonces ¿que ocurre con la traza urbana?, pues desafortunadamente, que no está siendo planificada bajo la cabal protección del bien común. Con antecedentes técnicos que contengan las suficientes fortalezas como para enfrentar sin claudicaciones las arremetidas de los denominados poderes fácticos, evitando así que la negociación de mirada corta y mezquina, sea la línea que dibuje el trazado de nuestros territorios urbanos y periurbanos.
Lamentablemente este fenómeno de sensación del pérdida del control por parte de los profesionales y ciudadanos sobre la configuración del trazado del territorio, con una base de sustentabilidad en diferentes ámbitos como lo ambiental, energético, social, cultural y económico que configura una planificación territorial integrada que soporta los valores del bien común, se replica en otras latitudes. Tenemos el caso de lo señalado en México por Daniel González respecto a esta situación: “Ultramodernidad que revela sin embargo el creciente hincapié en el impacto económico de la conservación del patrimonio, en criterios de rentabilidad directa o indirecta en el seno de una esfera antaño animada por el culto a la Nación y al espíritu de la utilidad pública. La consagración de calles y el levantamiento de estatuas han sido reemplazados por conmemoraciones explotadas por empresas” . Esto expresa en definitiva que los valores patrimoniales del manejo de la traza urbana han sido trastocados hacia un proceso de mercado global de consumismo sin límites, situación que deriva de las externalidades inmanejables de los procesos de generación de los instrumentos que configuran estos nuevos “ordenes”, supeditados al interés privativo de algunos en desmedro de la comunidad.
Recién se están dando algunos pasos en la búsqueda de validación de las decisiones en torno al trazado del territorio urbano, recogiendo la visión del ciudadano que vive en estos territorios, así es como el MINVU encargó el proyecto “formulación de un Inventario de Metodologías para la Participación Ciudadana en el Desarrollo Urbano” a un centro de Educación Superior de Santiago, y en cuyo marco se desarrolló un seminario en marzo 2008. Esto es un signo tácito del reconocimiento del grave problema que aquejan a nuestros Instrumentos de Planificación Territorial que no consagran de manera decisiva la participación directa de la población involucrada en la traza de sus territorios.
Se hace necesario entonces, encontrar mecanismos que aseguren la generación de territorios socialmente justos, ambientalmente coherentes, energéticamente eficientes y económicamente viables. Para tal aspiración deben converger de manera expedita las visiones técnicas de los potenciales, vocaciones y de las debilidades territoriales en conjunto con la expresión ciudadana mas directa y amplia posible respecto a estas materias en beneficio del bien común.
Se señala que la planificación de la ciudad sostenible no puede seguir el modelo que han continuado los sistemas tradicionales de planificación urbana. No se trata exclusivamente de insertar las variables sociales, económicas, energéticas y ambiental, “sino de reinventar formas para prever y construir la ciudad sostenible para la sociedad de hoy y el futuro” .
Entonces debemos asumir que la transformación del proceso de generación de trazas territoriales urbanas sustentables, implican un cambio en los paradigmas urbanos, y salir de esa dicotomía regresiva entre los aspectos técnicos que formulan las propuestas y las intencionalidades políticas distanciadas del interés por el bien común.
Por lo tanto, queda una gran tarea pendiente para el ejecutivo así como el legislativo de poder asumir estas debilidades y convertirlas en oportunidades, por otra parte los Gobiernos Regionales también deberían contar con mecanismos más representativos de gestión, y los Gobiernos locales asumir a cabalidad su rol de primera línea de contacto con las aspiraciones y visiones de los ciudadanos de a pie…., la Democracia, así con mayúsculas, no sólo se ejercita votando cada cierto tiempo por algún nivel de autoridades, es mucho más que eso.
Me refiero específicamente a uno que tiene que ver con la oportunidad de la generación del instrumento para un territorio específico, para que sea eficaz y eficiente desde la perspectiva del espacio físico y del espacio tiempo.
El otro valor, que es sumamente relevante y que afecta la ocurrencia del anterior, está referido a la dependencia para su aprobación a intereses que están lejos de ser patrimonio del “bien común”, sino a situaciones coyunturales que son relevantes para algunos individuos o de algunos grupos, ya sean de carácter natural o jurídico.
Para comprender lo señalado, debemos remitirnos a los Instrumentos de Planificación Territorial y sus reglamentos, los cuales desde ya podemos señalar que son de origen sectorial y con un acento nítidamente urbano, como lo demuestran los Planes Reguladores Comunales, los Seccionales y los Límites Urbanos .
La sensibilidad del instrumento a externalidades no deseadas surge con los mecanismos de aprobación del mismo, el cual está íntimamente ligado a decisiones colegiadas por entes de origen no técnico, que con representación directa , como lo son los Consejos Comunales; o indirecta , como es el caso de los Concejos Regionales toman las decisiones de su validez o no como norma de regulación del uso de una porción específica del territorio.
Podríamos conceder que en el caso del Consejo Comunal, dada su representación directa y un cronograma de actividades con tiempos oficiales establecidos por ley para desarrollar la participación ciudadana que establece el proceso, de alguna manera constituye una ruta que involucra al menos parcialmente a los habitantes, partiendo por consultar la opinión del CESCO y distribuyendo y exponiendo el proyecto a la comunidad, concluyendo la etapa con una audiencia pública encabezada por el Concejo Municipal. Como resultado de este proceso, se reciben cartas conteniendo consultas, propuestas u observaciones, ante las que la administración municipal vigente y la Comisión de Vivienda del Concejo Municipal, deben abrir un espacio de discusión cuyo objetivo es resolver las controversias planteadas en esta etapa, todo lo cual lo hace tener un valor más participativo, además que dado el trámite de aprobación que sigue el instrumento, no llega a la etapa final de aprobación o rechazo para tomar carácter normativo, puesto que la resolución emanada en esa instancia, se envía como expediente del “Proyecto” para ser evaluada por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, quien se encargará, luego de su revisión, de emitir el “Informe Técnico” e “Informe Jurídico” correspondiente, con observaciones al “Proyecto”, mediante un Ordinario dirigido al Concejo Municipal.
A continuación el municipio envía a la SEREMI de la Vivienda y Urbanismo mediante Ordinario, informe técnico de respuestas a las observaciones contenidas en el “Informe Técnico” e Informe Jurídico correspondiente. El MINVU cierra la fase de revisión, emitiendo un Informe Técnico y un Informe Jurídico, pronunciándose favorablemente respecto del “Proyecto”. Sólo entonces el MINVU envía el expediente completo del “Proyecto” al Sr. Intendente y Presidente del Gobierno Regional respectivo mediante Ordinario.
A partir de ese trámite, el Concejo Regional previa presentación de su Presidente procede a sesionar para su aprobación o rechazo definitorio, momento en que la praxis a demostrado que las dilaciones de la toma de decisiones o, la no toma de ellas, no está vinculada necesariamente a cuestiones de carácter técnico o a la búsqueda de la prevalencia del bien común, sino por externalidades de muy variada nomenclatura y origen.
Dichas situaciones, dependiendo de los intereses creados en torno a la generación del Instrumento, provoca que sea devuelto a la Seremi del MINVU con observaciones de dudosa significancia, que en algunos casos pareciera ser como único objetivo dilatar el proceso de aprobación del IPT, teniendo esta fase una permeabilidad no dimensionada al tráfico de información privilegiada en beneficio de privados para el desarrollo de negocios inmobiliarios.
Tanto es así, que el Parlamento a mediados del 2001 por iniciativa de un grupo de parlamentarios, presentó una propuesta de modificación de los artículos 20, 24 y 36 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en el sentido de “desburocratizar” el proceso, quitándole a los Consejos Regionales la potestad de tomar la resolución colegiada de aprobar o rechazar los Planos Reguladores Comunales cuando existe un Plan Regulador Intercomunal que involucre el territorio del primero, en circunstancias que ya había una decisión debidamente regulada por la misma Ley, donde se había aprobado el Proyecto del PRC a nivel del Concejo Comunal respectivo. De esta manera se agilizaría el procedimiento y se podría contar con un IPT más oportuno, que efectivamente se convirtiera en un instrumento de regulación del uso del suelo urbano con un cierto grado de participación ciudadana, y no llegar con esta regulación cuando los inversionistas del negocio inmobiliario, del comercio u otro, ya hubiesen generado un desarrollo urbano centrado en sus propios intereses y no en la búsqueda objetiva del bien común.
Es así que la propuesta del legislativo señala: “En cuanto a los fundamentos y objetivos del proyecto, se busca, primeramente, agilizar y simplificar la tramitación y aprobación de los planes reguladores comunales y sus modificaciones, y, al mismo tiempo, fortalecer a los Gobiernos Regionales otorgándoles la atribución de aprobar el plan regional de desarrollo urbano” .
Tal iniciativa, que contaba con un respaldo transversal de ambas cámaras, aún no logra dar resultados efectivos respecto a su génesis. Esto se expresa por parte de algunos autores que señalan, que a pesar de haber transcurridos largos años, aún nuestro país no cuenta con una Política Nacional de Planificación Urbana, con todos los problemas que ello genera por actuarse desde el ente regulatorio con un perspectiva reactiva más que propositiva, con intervenciones inconexas y descontextualizadas ; especificando el Arquitecto Mario Torres “se precisan cambios legislativos en diversos ámbitos, partiendo por las necesarias modificaciones a la Constitución Política del Estado que debe incluir explícitamente la función social de la propiedad y el derecho a la ciudad; también son necesarios los cambios a la Ley de Impuesto a la Renta, con el propósito de gravar las utilidades por compraventa de suelo urbano, establecer las formas de capturar las plusvalías y el pago de las minusvalías generadas por el desarrollo urbano y eliminar franquicias tributarias que fueron adecuadas en otros periodos históricos”.
Esta indicación deja claramente en evidencia que la intervención reactiva en la administración de los territorios, deja en situación ventajosa a algunos propietarios de predios involucrados en los efectos de estas decisiones. Además dichas ventajas no son aprovechadas en beneficio del bien común, sino que simplemente son asimiladas al patrimonio de los propietarios, perdiendo el Estado una oportunidad relevante de obtener más transparencia en sus decisiones al no aplicar impuestos territoriales especiales a aquellos predios afectos a plusvalías desmesuradas, producto de las propias decisiones públicas.
El complejo proceso de aprobación de estos IPT, particularmente en el caso de los Planos Reguladores Comunales, se ha visto reflejado específicamente en la tardanza de la puesta en ejecución de ellos desde el inicio de la propuesta de proyecto del instrumento. Una gráfica al respecto, elaborada por el MINVU respecto al estado de avance de los IPT a octubre del 2006, considerando desde el año 2002 a esa fecha, nos muestra que el 23,2% de ellos se encontraban en tramitación entre el Concejo Comunal y el GORE, habiendo sido publicados sólo el 2,8% (ver grafico adjunto)
Complementariamente, cabe señalar que el proceso no concluye con la aprobación del instrumento por parte del Gobierno Regional, sino que generada esa decisión debe despachar el expediente del Proyecto a la Contraloría Regional, quién a su vez, lo remite a la Contraloría General de la República en Santiago, para la correspondiente toma de razón.
Luego que se finaliza el proceso de revisión del organismo antes mencionado, para que a la luz de su resultado, se resuelvan las eventuales observaciones con el consiguiente regreso a la instancia previa, o de no haberlas, se proceda a su publicación en el Diario Oficial para su entrada en vigencia.
Con todo este largo procedimiento, y sus externalidades intermedias, lógicamente que cuando entran en vigencia, mucha agua ha pasado bajo el puente quedando prácticamente extemporáneo desde su puesta en marcha.
Es así como muchos municipios ante la disyuntiva de no contar con instrumentos de planificación acordes a sus expectativas y en sintonía con el desarrollo esperado por ellos, sus Alcaldes “instruyen a sus equipos técnicos en la elaboración de modificaciones a los instrumentos de planificación territorial que atraigan inversiones. Lo importante es conseguir que los agentes inmobiliarios inviertan capital en su comuna. No importa el bien común” .
Esto que tan bien señala el Arquitecto Mario Torres, lamentablemente se ha ido convirtiendo en lo habitual en lugar de la excepción, obviando de manera lamentable el sentido del Bien Común, quedando incorporado el del bien particular como predominante. Baste con mirar en la gran mayoría de las ciudades intermedias y mayores quienes son los que en la práctica hacen la planificación del territorio urbano.
El Arquitecto Mario Torres ahonda sobre el tema señalando que: “La existencia de un bien común implica, por definición, la existencia de un patrimonio común y los bienes de la cultura integran el bien común, y dado que el acontecimiento cultural más importante y decisivo de la historia de la humanidad, es la ciudad –que con su dinamismo se ha convertido en el centro y motor de las realizaciones del hombre y hábitat definitivo de éste-, se puede concluir que la ciudad es por esencia bien común. El bien común es lo que da sentido y coherencia a la ciudad; ella debe contribuir a la más perfecta realización de la vocación de cada hombre” .
Constatamos entonces que lo que parece un secreto a voces, se convierte en la verdad cotidiana: quienes llevan adelante el proceso de planificar y ejecutar en la práctica el territorio urbano de nuestro país son las inversiones inmobiliarias, con el consiguiente detrimento de la credibilidad de los instrumentos normativos del país que deberían estar salvaguardando de manera integral lo que tan bien ha descrito el Arquitecto Mario Torres: El Bien Común, y que por lo visto están dejando, vía dilación y extemporaneidad y rentabilidades cortoplacistas lo que es de todos y no sólo de unos pocos.
Entonces ¿que ocurre con la traza urbana?, pues desafortunadamente, que no está siendo planificada bajo la cabal protección del bien común. Con antecedentes técnicos que contengan las suficientes fortalezas como para enfrentar sin claudicaciones las arremetidas de los denominados poderes fácticos, evitando así que la negociación de mirada corta y mezquina, sea la línea que dibuje el trazado de nuestros territorios urbanos y periurbanos.
Lamentablemente este fenómeno de sensación del pérdida del control por parte de los profesionales y ciudadanos sobre la configuración del trazado del territorio, con una base de sustentabilidad en diferentes ámbitos como lo ambiental, energético, social, cultural y económico que configura una planificación territorial integrada que soporta los valores del bien común, se replica en otras latitudes. Tenemos el caso de lo señalado en México por Daniel González respecto a esta situación: “Ultramodernidad que revela sin embargo el creciente hincapié en el impacto económico de la conservación del patrimonio, en criterios de rentabilidad directa o indirecta en el seno de una esfera antaño animada por el culto a la Nación y al espíritu de la utilidad pública. La consagración de calles y el levantamiento de estatuas han sido reemplazados por conmemoraciones explotadas por empresas” . Esto expresa en definitiva que los valores patrimoniales del manejo de la traza urbana han sido trastocados hacia un proceso de mercado global de consumismo sin límites, situación que deriva de las externalidades inmanejables de los procesos de generación de los instrumentos que configuran estos nuevos “ordenes”, supeditados al interés privativo de algunos en desmedro de la comunidad.
Recién se están dando algunos pasos en la búsqueda de validación de las decisiones en torno al trazado del territorio urbano, recogiendo la visión del ciudadano que vive en estos territorios, así es como el MINVU encargó el proyecto “formulación de un Inventario de Metodologías para la Participación Ciudadana en el Desarrollo Urbano” a un centro de Educación Superior de Santiago, y en cuyo marco se desarrolló un seminario en marzo 2008. Esto es un signo tácito del reconocimiento del grave problema que aquejan a nuestros Instrumentos de Planificación Territorial que no consagran de manera decisiva la participación directa de la población involucrada en la traza de sus territorios.
Se hace necesario entonces, encontrar mecanismos que aseguren la generación de territorios socialmente justos, ambientalmente coherentes, energéticamente eficientes y económicamente viables. Para tal aspiración deben converger de manera expedita las visiones técnicas de los potenciales, vocaciones y de las debilidades territoriales en conjunto con la expresión ciudadana mas directa y amplia posible respecto a estas materias en beneficio del bien común.
Se señala que la planificación de la ciudad sostenible no puede seguir el modelo que han continuado los sistemas tradicionales de planificación urbana. No se trata exclusivamente de insertar las variables sociales, económicas, energéticas y ambiental, “sino de reinventar formas para prever y construir la ciudad sostenible para la sociedad de hoy y el futuro” .
Entonces debemos asumir que la transformación del proceso de generación de trazas territoriales urbanas sustentables, implican un cambio en los paradigmas urbanos, y salir de esa dicotomía regresiva entre los aspectos técnicos que formulan las propuestas y las intencionalidades políticas distanciadas del interés por el bien común.
Por lo tanto, queda una gran tarea pendiente para el ejecutivo así como el legislativo de poder asumir estas debilidades y convertirlas en oportunidades, por otra parte los Gobiernos Regionales también deberían contar con mecanismos más representativos de gestión, y los Gobiernos locales asumir a cabalidad su rol de primera línea de contacto con las aspiraciones y visiones de los ciudadanos de a pie…., la Democracia, así con mayúsculas, no sólo se ejercita votando cada cierto tiempo por algún nivel de autoridades, es mucho más que eso.
Carlos Muñoz Parra.


0 comentarios:
Post a Comment